Nueva Ley N° 21.643 conocida también como la “Ley Karin”

Todo lo que debes saber:

El 15 de enero de este año fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.643 conocida también como la “Ley Karin”, la cual surge como una necesidad de fortalecer espacios laborales libres de violencia y seguros de acoso, con perspectiva de género, poniendo especial énfasis en la prevención de éstos, protegiendo a la víctima durante el proceso y acotando los tiempos de investigación.

Consideraciones:


Esta ley comienza que comenzará a regir el 1 de agosto del 2024, también modificará el Código del Trabajo.

Consideraciones:

Se entenderá que estamos en presencia de acoso laboral cuando exista agresión u hostigamiento, ya sea por parte del empleador o de un trabajador, bastando que esta se manifieste una sola vez y no necesariamente de manera reiterada, lo que anteriormente generaba tardanza en el proceso de denuncia y también en cuanto a la prueba de este.

ASPECTOS RELEVANTES DE ESTA LEY

Regulación formal del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.

Se incorpora a la normativa que las relaciones laborales deben fundarse en un trato libre de violencia y con perspectiva de género, lo que implica la adopción de medidas tendientes a promover la igualdad y erradicar la discriminación por motivos de género.

Se modifica la definición de acoso laboral. Se establece que una conducta puede considerarse constitutiva de acoso laboral, sea que se manifieste una solo vez o de manera reiterada

Se define e incorpora el concepto de violencia en el trabajo, entendiéndose como aquel ejercido por terceros ajenos a la relación laboral, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.

Protocolo de Prevención del Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo.

Se establece la obligación de las empresas de incorporar en su Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RI) un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo y procedimiento de investigación. Aquellas empresas que no estén obligada a contar con un RI igualmente deberán poner en conocimiento de sus trabajadores un protocolo de prevención y procedimiento de investigación.

El protocolo de prevención deberá contener, entre otros, la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos asociados al acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo; las medidas de prevención de los riesgos; las medidas de información y capacitación; así como las medidas de resguardo de privacidad y honor de los trabajadores.

Dispone la obligación de los empleadores de informar semestralmente a sus trabajadores los canales de recepción de denuncia que la empresa mantiene, las instancias estatales para denunciar incumplimiento laboral y acceder a prestaciones de seguridad social. La Superintendencia de seguridad social mediante norma de carácter general deberá entregar las directrices que deben contemplar los organizamos administradores de la Ley 16.744 en el ejercicio de la asistencia técnica de estas materias.

Procedimiento de Investigación del Acoso Laboral, Sexual y Violencia en el Trabajo.

Se establece la obligatoriedad de las empresas de llevar a cabo una investigación interna ante la recepción de denuncias por acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo o de poner los antecedentes a disposición de la Inspección del Trabajo.

Las investigaciones internas deberán siempre sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad y perspectiva de género.

El Ministerio del Trabajo deberá dictar un Reglamento con las directrices a las que deberán sujetarse las investigaciones. Se establecen en la ley obligaciones y plazos específicos en relación con la investigación y comunicación, así como respecto a las medidas y sanciones a aplicar.

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